Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206652
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 22/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206652
- Clave de tesis
- 3a./J. 22/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 32
ATRACCION. DEBE EJERCERSE ESA FACULTAD POR LA SUPREMA CORTE, RESPECTO DEL ACTO DE APLICACION DE UNA LEY SI SOBRESEE EN CUANTO A ESTA POR DEMOSTRARSE QUE LA RECLAMO EN JUICIO ANTERIOR EN EL QUE SE LE OTORGO EL AMPARO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 32
Para evitar el diferimiento en la administración de justicia y hacer efectiva la concesión del amparo que en un juicio anterior obtuvo la quejosa, respecto de una ley, la Suprema Corte debe ejercer su facultad de atracción prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley de Amparo, respecto del acto de aplicación, si en un nuevo juicio decreta el sobreseimiento en cuanto a la ley, por estar demostrado en autos que el quejoso promovió un amparo anterior en contra de ella, en el que se le concedió la protección constitucional, pues por la íntima vinculación de esas cuestiones, independientemente de los vicios propios que pudieran tener los actos de aplicación, debe otorgarse el amparo como consecuencia de la inconstitucionalidad de la ley aplicada, respecto al quejoso, declaración que obtuvo en su beneficio en el juicio anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 1796/89. Virginia López Valencia. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Carpizo. Secretario: Jean Claude Tron Petit.
Amparo en revisión 1755/91. Vendor, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Amparo en revisión 1766/91. Vendor, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Amparo en revisión 1771/91. Vendor, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Amparo en revisión 1786/91. Vendor, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Tesis Jurisprudencial 22/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.