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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 26/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206657
- Clave de tesis
- 3a./J. 26/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 36
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO ASI LO DETERMINE EL CONGRESO DE LA UNION EN LA LEY O DECRETO DE CREACION DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO, SIN QUE ELLO SUCEDA CUANDO SE HAGA EN DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 36
El artículo 54, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga competencia a los jueces de Distrito en materia civil para conocer de "los demás asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, conforme a la ley, y que no estén enumerados en los tres artículos que preceden", artículos estos que establecen la competencia de los jueces de Distrito en las materias penal, administrativa y laboral. La fracción citada hace un reenvío a aquellas leyes que otorguen competencia a los juzgados de Distrito para el conocimiento de una cuestión específica, es decir, remite a las determinaciones del legislador ordinario que determinen competencia a dichos juzgados. Por tanto, cuando el Congreso de la Unión, en la ley o decreto por el que crea un organismo descentralizado, establece que los tribunales federales conocerán de los juicios en que dicho organismo sea parte, se surte la competencia federal. En cambio, ello no puede hacerlo jurídicamente el Ejecutivo Federal en el decreto a través del cual crea un organismo descentralizado, por lo que, cuando el Presidente de la República determina en ese acto que queda sujeto a los tribunales federales, debe interpretarse que el organismo debe someterse a dichos tribunales cuando corresponda a ellos, conforme al sistema competencial establecido por la Constitución Federal y las leyes secundarias, el dirimir las controversias en que sea parte la institución descentralizada.
Precedentes
Competencia 31/91. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia 1/92. Suscitada entre el Juez Octavo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y la Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 21 de septiembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
Competencia 168/92. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán y Segundo de lo Civil y de Hacienda del mismo Estado. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. Ausente: Miguel Montes García, prevío aviso a la Presidencia.
Competencia 21/90. Suscitada entre los Jueces Primero Mixto de Paz del Distrito Federal y Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.
Competencia 15/93. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 14 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Tesis Jurisprudencial 26/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.