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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 41/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206672
- Clave de tesis
- 3a./J. 41/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 47
ACCION DE RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA. HECHOS CONSTITUTIVOS QUE DEBE PROBAR EL ACTOR, CUANDO NO SE SEÑALA LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 47
Al actor corresponde probar como presupuesto de la acción de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago puntual de la renta, no sólo la existencia del negocio jurídico, sino también que se presentó en la casa habitación o despacho del arrendatario a fin de requerirlo del pago de las pensiones adeudadas, cuando no se señaló en el convenio domicilio para el cumplimiento de dicha obligación, toda vez que se trata de un acto positivo que debe realizar por disposición de la ley y que por ello constituye un hecho en el cual se funda esta acción. Al demandado corresponde, en este caso, acreditar los hechos impeditivos o extintivos de la pretensión hecha valer.
Precedentes
Contradicción de tesis 11/93. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Sexto Circuito y Primero del Segundo Circuito. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
Tesis Jurisprudencial 41/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.