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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 42/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206673
Clave de tesis
3a./J. 42/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 47

INHIBITORIA, SU EXTEMPORANEIDAD PUEDE EXAMINARLA LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION AL RESOLVER EL CONFLICTO RELATIVO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 47

Precedentes

Competencia civil 212/91. Suscitada entre los jueces Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres. Competencia civil 19/93. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de León, Guanajuato y Vigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez. Competencia civil 61/93. Suscitada entre los jueces Décimo Cuarto de lo Civil de Tlaquepaque, Jalisco y Cuarto del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal. Competencia civil 92/93. Suscitada entre los jueces Trigésimo Quinto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil de Naucalpan, Estado de México. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Competencia civil 184/93. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de Uruapan, Michoacán y Tercero del Ramo Civil de Irapuato, Guanajuato. 15 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona. Tesis Jurisprudencial 42/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de primero de diciembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
Registro digital (IUS): 206673