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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 42/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206673
- Clave de tesis
- 3a./J. 42/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 47
INHIBITORIA, SU EXTEMPORANEIDAD PUEDE EXAMINARLA LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION AL RESOLVER EL CONFLICTO RELATIVO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 47
El artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva al Poder Judicial Federal (tratándose de materia civil a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), de conformidad con el artículo 26, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento de controversias competenciales que se susciten entre tribunales de la Federación y los de las entidades federativas, o entre los tribunales de dos o más entidades federativas, de acuerdo con la naturaleza del régimen federal establecido en el artículo 40 de la propia Carta Magna, según el cual la Federación y los Estados son las entidades del país de rango político más alto, por lo que las diferencias entre ellos deben ser resueltas por este alto Tribunal como el de mayor jerarquía de la República; de ahí que tal función se ejerza con plenitud de jurisdicción y al ser de orden público las cuestiones de competencia, la Suprema Corte de Justicia puede no sólo allegarse elementos que le permitan determinar qué Juez es competente, o declarar competente a un Juez diverso de los contendientes sino además, si advierte motivos para ello, considerar extemporánea la inhibitoria que dio origen al conflicto.
Precedentes
Competencia civil 212/91. Suscitada entre los jueces Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
Competencia civil 19/93. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de León, Guanajuato y Vigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez.
Competencia civil 61/93. Suscitada entre los jueces Décimo Cuarto de lo Civil de Tlaquepaque, Jalisco y Cuarto del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Competencia civil 92/93. Suscitada entre los jueces Trigésimo Quinto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil de Naucalpan, Estado de México. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.
Competencia civil 184/93. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de Uruapan, Michoacán y Tercero del Ramo Civil de Irapuato, Guanajuato. 15 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Tesis Jurisprudencial 42/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de primero de diciembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.