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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 43/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206674
- Clave de tesis
- 3a./J. 43/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 48
SOCIEDAD LEGAL PREVISTA POR EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. BIENES QUE LA INTEGRAN.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 48
Conforme a una recta interpretación de las normas que rigen la sociedad legal en el Código Civil para el Estado de Jalisco, debe concluirse, que este régimen patrimonial presupone que todos los bienes adquiridos en el matrimonio forman parte del fondo común que lo constituye, salvo prueba en contrario. Por esta razón, el cónyuge que invoque en su favor la propiedad de un bien adquirido en estas circunstancias, únicamente por su consorte, no está obligado a demostrar que dicho bien ingresó a la sociedad legal a costa del caudal común, o por alguno de los medios a que aluden los artículos 220 y 221 de la legislación precisada.
Precedentes
Contradicción de tesis 30/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, los tres en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
Tesis Jurisprudencial 43/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.