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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206677
- Clave de tesis
- 3a. LXII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 355
COMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA, EN UN JUICIO ORDINARIO, ES EL MISMO QUE EL PREVISTO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 355
De conformidad con el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el término para la interposición de la incompetencia por declinatoria, cuando la hace valer como excepción el demandado, en un juicio ordinario, es el mismo término de nueve días que la ley concede para contestar la demanda, pues así lo disponen los artículos 163, 256, 260 y 262 de tal codificación procesal, por lo que si la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer por el demandado se presentó "simultáneamente en la contestación", y si la contestación se produjo oportunamente, también aquélla se encuentra ejercitada dentro del término legal.
Precedentes
Competencia 159/93. Suscitada entre los jueces Décimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario, y Primero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal. 4 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.