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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206678
- Clave de tesis
- 3a. LXV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 355
COMPETENCIA CIVIL. SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ DEL ORDEN COMUN Y NO DE UNO DEL ORDEN FEDERAL, CUANDO SE EJERCITA UNA ACCION DE TIPO CIVIL, EN UNA VIA DE IGUAL NATURALEZA, FUNDADA EN LEYES LOCALES, EN CONTRA DE UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL O DE EJIDATARIOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 355
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción I-A, de la Constitución General de la República y 54, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, la competencia de los tribunales de la Federación, para conocer de controversias del orden civil, se surte cuando éstas, entre otros supuestos, versen sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, no así de leyes locales, caso este último en el que, aun cuando los demandados sean un núcleo de población ejidal o ejidatarios en lo individual, no se puede actualizar la competencia de los tribunales de la Federación, por no estar así previsto en los preceptos legales referidos, motivo por el cual, en ese supuesto, debe atenderse a la vía y a la acción intentadas por el actor, de suerte que si éstas son de tipo civil del orden local, la competencia para conocer del juicio corresponde, precisamente, a un Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 215/93. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en la ciudad de Hermosillo, y el Juez Segundo del Ramo Civil de Ciudad Obregón, Sonora. 4 de octubre de 1993. Mayoría de tres votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García en contra del voto emitido por el Ministro José Trinidad Lanz Cárdenas se aprobaron los puntos primero y segundo resolutivos. Por unanimidad de cuatro votos fue aprobado el tercer punto resolutivo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.