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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXIX/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206680
Clave de tesis
3a. LXIX/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 357

COMPETENCIA. VIA Y ACCION CIVILES. CORRESPONDE AL JUEZ DEL FUERO COMUN QUE PREVINO DECIDIR, MEDIANTE EL DEBIDO PROCESO LEGAL, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS QUE SE INTENTAN EN CONTRA DE NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O DE EJIDATARIOS Y, EN SU CASO, SOBRE LA VALIDEZ DE LA PRETENSION DEDUCIDA, SIN QUE SEA POSIBLE CAMBIAR, EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL, LA VIA Y LA ACCION EJERCITADAS POR EL ACTOR.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 357

Precedentes

Competencia civil 215/93. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en la ciudad de Hermosillo, y el Juez Segundo del Ramo Civil de ciudad Obregón, Sonora. 4 de octubre de 1993. Mayoría de tres votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García en contra del voto emitido por el Ministro José Trinidad Lanz Cárdenas, se aprobaron los puntos primero y segundo resolutivos. Por unanimidad de cuatro votos fue aprobado el tercer punto resolutivo. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Registro digital (IUS): 206680