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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206681
- Clave de tesis
- 3a. LXXV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 357
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. ES PROCEDENTE SI LA LEGISLACION DE UN ESTADO AUTORIZA SU PROMOCION POR ESTA VIA Y LA DE OTRO NO. (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE QUERETARO Y GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 357
Resulta procedente el planteamiento de una cuestión de competencia por inhibitoria, ante un Juez del Estado de Guanajuato, respecto de un juicio que se sigue ante un Juez del Estado de Querétaro, a pesar de que el artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles de esta última entidad federativa establece que las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por declinatoria, ya que el artículo 34 de la legislación procesal civil del Estado de Guanajuato sí autoriza la promoción del conflicto competencial por inhibitoria, de lo que se sigue que, por contener disposiciones diversas sobre este punto las legislaciones de estos Estados, será aplicable al caso lo que al respecto disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 33, y el artículo 34 de este último cuerpo de leyes autoriza la promoción de la contienda competencial a través de la inhibitoria.
Precedentes
Competencia civil 121/93. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Familiar de Querétaro y Séptimo Civil de León, Guanajuato. 15 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.