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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206682
- Clave de tesis
- 3a. LXIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 358
EJECUTORIA DE AMPARO. NO LA CUMPLE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE LIMITA A REPETIR LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA MISMA. PERO SIN DICTAR LOS ACUERDOS PERTINENTES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 358
Si con motivo de una ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dicta un auto en el que se limita a repetir las palabras utilizadas por el juzgador al precisar el efecto de la concesión del amparo, pero sin dictar los acuerdos conducentes a fin de instrumentar y materializar el cumplimiento efectivo de aquélla, no puede tenerse por cumplida la misma y, por tanto, si el juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria deben devolvérsele los autos para que lleve a cabo el trámite previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 83/93. María Dolores Alfaro Rodríguez de Cornejo. 4 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.