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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206684
- Clave de tesis
- 3a. LXXIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 359
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO PREDIAL CON MOTIVO DE SU VIGENCIA. ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO EL RECIBO DE PAGO DE DICHO IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 359
Para acreditar el interés jurídico que le asista a la parte quejosa para reclamar en juicio de amparo la ley que modifica la tasa del impuesto predial con motivo de su vigencia, debe considerarse suficiente la documental consistente en el recibo de pago a su nombre de dicho impuesto correspondiente a los bimestres primero al sexto del año anterior a la vigencia de la ley que impugna, pues de tal prueba deriva que se le tuvo como contribuyente del mismo en relación al predio a que tal recibo se refiere en el año anterior, sin que exista base alguna para derivar que dejó de serlo en el año siguiente y que, por tanto, deba exigirse la aportación de mayores elementos de prueba para demostrar que se ubica dentro de los supuestos de las normas que impugna.
Precedentes
Amparo en revisión 1279/93. Zoila Esteban Laynes y otros. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.