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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206685
Clave de tesis
3a. LXXII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 359

IMPEDIMENTO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ALEGANTE, EN EL MISMO ASUNTO Y RESPECTO DEL MISMO MAGISTRADO, HAYA FORMULADO CON ANTERIORIDAD UN DIVERSO IMPEDIMENTO DECLARADO INFUNDADO, NO ACREDITA, POR SI SOLA, LA ENEMISTAD MANIFIESTA HECHA VALER.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 359

Precedentes

Impedimento 203/93. Yolla Nader Jacobo. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Registro digital (IUS): 206685