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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206685
- Clave de tesis
- 3a. LXXII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 359
IMPEDIMENTO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ALEGANTE, EN EL MISMO ASUNTO Y RESPECTO DEL MISMO MAGISTRADO, HAYA FORMULADO CON ANTERIORIDAD UN DIVERSO IMPEDIMENTO DECLARADO INFUNDADO, NO ACREDITA, POR SI SOLA, LA ENEMISTAD MANIFIESTA HECHA VALER.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 359
La circunstancia de que el alegante con anterioridad haya planteado, en el mismo asunto, un diverso impedimento en contra del mismo magistrado, el cual haya sido declarado infundado, no acredita, por sí sola, sin algún otro medio eficaz de prueba, la causa prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, relativa a la enemistad manifiesta entre el funcionario judicial federal y el formulante, porque dicho antecedente lo único que demuestra es que el impedimento anterior resultó infundado, lo cual lejos de constituir una evidencia de la enemistad manifiesta hecha valer, prueba que el magistrado de que se trata resolverá el asunto con imparcialidad y objetividad, precisamente al no haber podido el alegante, en aquél, acreditar lo contrario.
Precedentes
Impedimento 203/93. Yolla Nader Jacobo. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.