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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXVII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206686
- Clave de tesis
- 3a. LXVII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 360
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE COMO ORGANO DESCONCENTRADO Y DOTARLO DE FACULTADES COERCITIVAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 360
De conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al frente de cada Secretaría de Estado habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, director, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo, pudiendo contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de las atribuciones que les asigne el Presidente de la República en el reglamento interior; corresponderá originariamente a los Secretarios de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero podrán delegar en los funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, con excepción de aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas precisamente por ellos. Ahora bien, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, que fue expedido para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de, entre otros, los artículos citados de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no excede a esta ley que reglamenta al crear como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y dotarla de facultades coercitivas para hacer cumplir sus determinaciones, toda vez que la Ley Orgánica mencionada lo faculta para ello y las atribuciones coercitivas no son de las que el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social precisa como indelegables del Secretario de Estado, por lo que al hacer esto el Presidente de la República sólo está haciendo uso de la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 89, fracción I, constitucional para facilitar la aplicación de la ley que reglamenta en el ámbito propio de la Secretaría de Estado que regula.
Precedentes
Amparo en revisión 833/93. Chappel de México, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.