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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206687
Clave de tesis
3a. LXXI/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 360

INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE INFERIRSE NECESARIAMENTE DEL RECONOCIMIENTO DE UN ACTO EXPROPIATORIO LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS HECHO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 360

Precedentes

Amparo en revisión 1068/93. José Heriberto Kuroda San. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206687