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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXXI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206687
- Clave de tesis
- 3a. LXXI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 360
INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE INFERIRSE NECESARIAMENTE DEL RECONOCIMIENTO DE UN ACTO EXPROPIATORIO LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS HECHO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 360
El interés jurídico que establece el artículo 4o. de la Ley de Amparo como presupuesto procesal para la procedencia del juicio de garantías, no puede derivarse necesariamente del reconocimiento de la existencia de los actos reclamados hecho por las autoridades responsables en su informe justificado, pues ello equivaldría a darle a tal reconocimiento alcances mayores a los que realmente tiene consistentes, exclusivamente, en la certeza de dichos actos, pero ello no releva al quejoso de la obligación de demostrar que tales actos afectan su interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 1068/93. José Heriberto Kuroda San. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.