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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXVIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206688
- Clave de tesis
- 3a. LXVIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 361
REVISION. DEBE DESECHARSE LA ADHESION DE TAL RECURSO HECHA VALER POR QUIEN AFIRMA TENER FACULTADES PARA REPRESENTAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI NO MANIFIESTA QUE LO HACE EN SU AUSENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 361
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo. Por consiguiente, si la adhesión al recurso de revisión se hace valer por el funcionario que afirma tener facultades de representación de la autoridad responsable que obtuvo resolución favorable a sus intereses, debe desecharse dicha adhesión, pues la representación de las autoridades en el juicio de garantías no está permitida, pudiendo tan solo hacerla valer el funcionario que está facultado legalmente para suplirlo en su ausencia, pero siempre ante la manifestación relativa de que lo hace por tal motivo y no sólo porque tenga atribuciones para representarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 833/93. Chappel de México, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.