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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 16/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206689
- Clave de tesis
- 3a./J. 16/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 17
COMPETENCIA. PARA RESOLVER REVISIONES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO YA EXISTA JURISPRUDENCIA QUE RESUELVA EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTO, AUN CUANDO LA MISMA SEA GENERICA, CORRESPONDE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 17
El punto primero, fracción III, del acuerdo I/88 emitido por el Tribunal Pleno el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, dispone: "El Pleno enviará a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, éstas conservarán, para su resolución, los asuntos que, a juicio del ministro ponente, queden comprendidos en las siguientes hipótesis: ... III. Los juicios de amparo en revisión y los recursos de revisión en contra de sentencias dictadas en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsistiendo en el recurso el problema de constitucionalidad y teniendo que resolver sobre el mismo, exista jurisprudencia del Pleno sobre esa cuestión y no existan razones para dejar de aplicarla". Ahora bien, debe considerarse que dicha hipótesis se actualiza no sólo cuando exista jurisprudencia específica sobre el tema de constitucionalidad planteado, sino también cuando esa jurisprudencia sea genérica, es decir, que resuelva en forma general el mismo problema y sea exactamente aplicable al caso de que se trate, pues sería ocioso que el Tribunal Pleno resolviera nuevamente sobre una cuestión que ya fue decidida. Por ende, compete a las Salas de la Suprema Corte de Justicia conocer de los asuntos que se encuentren dentro de esta hipótesis.
Precedentes
Amparo en revisión 1350/91. Bursamex, S.A. de C.V. Casa de Bolsa. 17 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Amparo en revisión 992/91. Juan Suárez Perea. 11 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.
Amparo en revisión 718/92. Compagnie National Air France. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1301/92. Constructores Grupo Industrial Matamoros, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.
Amparo en revisión 624/93. Cementos Atoyac, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
Tesis de Jurisprudencia 16/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.