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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 18/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206690
- Clave de tesis
- 3a./J. 18/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 18
COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO. ES VALIDA AUNQUE EL ACTO JURIDICO QUE DIO ORIGEN AL JUICIO Y EN EL QUE FUE PACTADA SEA CONTRARIO A UNA DISPOSICION DE ORDEN PUBLICO DE LA ENTIDAD EN QUE SE OTORGO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 18
La prórroga de competencia por razón de territorio es válida cuando las legislaciones procesales de los Estados correspondientes coincidan en el punto controvertido, sin que obste a lo anterior que el acto jurídico sea contrario a una disposición vigente en la entidad en que se otorgó, respecto de la que no exista similar en la legislación del Estado en el que se tramita el juicio, pues en tal evento, conforme a lo dispuesto por el artículo 121 constitucional, el juez que conozca del negocio, al sentenciar, necesariamente deberá analizar si el acto de que se trata se otorgó conforme a las leyes del lugar en que se dio, para derivar de ello su eficacia o ineficacia.
Precedentes
Contradicción de tesis 10/92. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Tesis de Jurisprudencia 18/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión del veinte de septiembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.