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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 19/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206692
- Clave de tesis
- 3a./J. 19/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 19
COMPETENCIA. SE SURTE EN FAVOR DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 19
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 26, fracción I, inciso a), y 12, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el acuerdo I/88, dictado por el Tribunal Pleno el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de la inconstitucionalidad de los decretos que expida el Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, constitucional, pues no obstante que los numerales citados en primer término, aluden a reglamentos y no a decretos, tal referencia debe entenderse no en un aspecto formal, sino material, o sea, que tal connotación debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a todos aquellos ordenamientos que emita el Presidente en uso de la facultad reglamentaria, a fin de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 10111/84. Laboratorios Ayerst, S. de R.L. 11 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Amparo en revisión 5043/90. Gres, S.A. de C.V. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Miguel Montes García, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Ignacio Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo en revisión 662/92. Sergio Berrones Méndez. 11 de enero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 845/92. Carlos Armando Guerrero Zárate. 8 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 612/93. Julián Enríquez Gurrola. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de Jurisprudencia 19/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.