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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LX/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206693
- Clave de tesis
- 3a. LX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 79
COMPETENCIA CIVIL FEDERAL EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA A UNA DEPENDENCIA DE UNA SECRETARIA DE ESTADO, PARA QUE PUEDA SER PRORROGABLE, ES NECESARIO QUE LA CONTROVERSIA REUNA LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 104 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 79
La elección del Fuero Federal no se encuentra sujeta a la voluntad de las partes, por ser irrenunciable, salvo el caso previsto por la fracción I, del artículo 104 constitucional, que en materia civil y penal concede al actor el derecho de elegir entre el fuero federal y local, pero siempre y cuando el asunto se encuentre dentro de los supuestos previstos por el numeral de referencia, esto es, que se trate de controversias que reúnan los siguientes requisitos: a) sean del orden civil o criminal; b) se susciten entre particulares y; c) versen sobre la aplicación de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; razón por la cual, si no se acredita el cumplimiento de todos estos requisitos no compete al juez federal el conocimiento de la controversia, aunque las partes hayan convenido en el contrato materia de la misma, el sometimiento a la jurisdicción del fuero federal.
Precedentes
Competencia civil 141/93. Suscitada entre los jueces Segundo Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo.