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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LXI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206694
- Clave de tesis
- 3a. LXI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 107
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UNA DEPENDENCIA DE UNA SECRETARIA DE ESTADO Y SE AFECTE O PUEDA AFECTARSE EL PATRIMONIO DE DICHA SECRETARIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 107
Conforme a lo dispuesto por los artículos 90 constitucional, 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado forman parte de la administración pública federal central, pero exclusivamente cuando intervienen en una controversia en representación de la nación, pueden considerarse como la Federación, en la acepción que le da el artículo 104, fracción III, constitucional, es decir, como el ente Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, tanto los bienes muebles como los inmuebles patrimonio de las secretarías de Estado entre los que se encuentran las aportaciones que reciben del Gobierno Federal, como no están incluidos en los artículos 1o. a 3o., de la Ley General de Bienes Nacionales, ni en ningún otro dispositivo legal, como de dominio público o de dominio privado de la Federación, no constituyen bienes nacionales. En consecuencia, por el solo hecho de que en el juicio sea parte una dependencia de una secretaría de Estado y se afecte o pueda afectarse el patrimonio de dicha secretaría, no se surte la competencia de los tribunales federales conforme a los artículos 104, fracción III, constitucional, 54, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 7o., de la Ley General de Bienes Nacionales.
Precedentes
Competencia civil 141/93. Suscitada entre los Jueces Segundo Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 20 de septiembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo.