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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 13/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206695
Clave de tesis
3a./J. 13/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 17

CHEQUE. SU TENEDOR TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACION PREVISTA EN LA LEY CUANDO LO PRESENTA PARA SU PAGO DESDE EL DIA DE SU EXPEDICION O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 5/93. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado (antes único) del Décimo Primer Circuito. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Tesis de Jurisprudencia 13/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
Registro digital (IUS): 206695