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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 12/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206696
Clave de tesis
3a./J. 12/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 17

CADUCIDAD. LA INTERRUMPE EL ACUERDO QUE MANDA HACER SABER A LAS PARTES LA NUEVA INTEGRACION DEL TRIBUNAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 37/92. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Tesis de Jurisprudencia 12/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
Registro digital (IUS): 206696