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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 12/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206696
- Clave de tesis
- 3a./J. 12/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 17
CADUCIDAD. LA INTERRUMPE EL ACUERDO QUE MANDA HACER SABER A LAS PARTES LA NUEVA INTEGRACION DEL TRIBUNAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 17
Aunque el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que las promociones de las partes que tiendan a impulsar la secuela del procedimiento interrumpen la caducidad, salvo los casos de fuerza mayor o cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme, ello no significa que únicamente mediante ese tipo de promociones pueda interrumpirse el término para que opere la perención, pues aunque la palabra "todo" que se utiliza en tal precepto, se refiere a las promociones de las partes que producen ese efecto, también existen actuaciones del órgano jurisdiccional que suspenden o interrumpen el término para que opere la perención, que este artículo no contempla, y entre ellas se encuentra el proveído que manda hacer saber a las partes la nueva integración del tribunal.
Precedentes
Contradicción de tesis 37/92. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Tesis de Jurisprudencia 12/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.