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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206699
Clave de tesis
3a. LV/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 135

COMPETENCIA EN AMPARO. PARA DETERMINAR LA AUTORIDAD QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO DEBE APRECIARSE LA DEMANDA DE AMPARO TAL COMO HA SIDO FORMULADA POR EL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 135

Precedentes

Competencia civil 143/93. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en el Estado de Morelos y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206699