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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206699
- Clave de tesis
- 3a. LV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 135
COMPETENCIA EN AMPARO. PARA DETERMINAR LA AUTORIDAD QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO DEBE APRECIARSE LA DEMANDA DE AMPARO TAL COMO HA SIDO FORMULADA POR EL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 135
Si para resolver el conflicto competencial surgido entre jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, debe determinarse la autoridad que emitió el acto reclamado; dicha determinación debe hacerse apreciando la demanda de amparo tal como fue formulada por el quejoso, es decir, debe tenerse como autoridad responsable a aquella a quien señala como tal e imputa el acto reclamado, sin poderse presumir que dicha designación fue incorrecta y que deba tenerse como autoridad responsable a otra que no fue señalada con tal carácter.
Precedentes
Competencia civil 143/93. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en el Estado de Morelos y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.