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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LIX/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206702
- Clave de tesis
- 3a. LIX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 136
IMPEDIMENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE HACE VALER PARA QUE UN MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL SE ABSTENGA DE CONOCER DE UN IMPEDIMENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 136
De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Amparo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37 de dicha ley, no son recusables pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en donde intervengan cuando se dé alguno de los supuestos previstos por el mismo; razón por la cual del propio precepto se desprende que mediante la formulación de los impedimentos se pretende evitar que los funcionarios del Poder Judicial, conozcan de los juicios de amparo cuando se encuentre en entredicho su imparcialidad, por lo que sólo puede formularse respecto de los juicios de amparo, mas no para que puedan resolver, como miembros de un Tribunal Colegiado, de los impedimentos que se formulen respecto de los jueces de Distrito.
Precedentes
Impedimento 88/93. Rogelio González Adame. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.