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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LVIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206704
- Clave de tesis
- 3a. LVIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 137
REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, SON INEFICACES PARA CONVERTIR EN ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LAS MISMAS A UNA PERSONA PUBLICA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 137
La circunstancia de que el Reglamento Interior de una Secretaría de Estado establezca como un órgano desconcentrado de ella a una institución a quien la ley confiere personalidad, es inconducente para admitir que por ello adquiera tal naturaleza, pues la atribución de una personalidad jurídica hecha en su favor por la ley, califica a dicha institución como una entidad subjetiva diversa de la Federación en la acepción que a esta denominación confieren los artículos 104, fracción III y 54, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia civil 144/93. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Quinto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.