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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 11/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206706
- Clave de tesis
- 3a./J. 11/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 14
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SI FUE PROMOVIDA EXTEMPORANEAMENTE. DEBE SEGUIR CONOCIENDO EL JUEZ QUE PREVINO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 14
Si de acuerdo con el análisis de procedencia previo al estudio del conflicto competencial, se determina que la competencia por inhibitoria fue promovida por la parte demandada fuera del término legal establecido para ello en la legislación aplicable, debe seguir conociendo el juez que previno, porque de manera estricta dejó de existir el conflicto competencial. De manera que, más que determinar qué juez resulta competente, como se hace al definir propiamente un conflicto de esta naturaleza, sólo debe determinarse cuál es el juez que debe continuar conociendo del asunto.
Precedentes
Competencia civil 12/93. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar del Distrito de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México y Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez.
Competencia civil 19/93. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de León, Guanajuato y Vigésimo Séptimo Civil del Distrito Federal. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez.
Competencia civil 20/93. Suscitada entre los jueces Segundo de Primera Instancia de Papantla, Veracruz y de Primera Instancia de lo Familiar de Tijuana, Baja California. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. de Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia civil 92/93. Suscitada entre los jueces Trigésimo Quinto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y Séptimo de lo Civil de Naucalpan, Estado de México. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.
Competencia civil 61/93. Suscitada entre los jueces Décimo Cuarto de lo Civil de Tlaquepaque, Jalisco y Cuarto del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Tesis de Jurisprudencia 11/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.