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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206708
- Clave de tesis
- 3a. LIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 14
COMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA, EN UN JUICIO SUMARIO, ES EL MISMO QUE EL PREVISTO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 14
De conformidad con la legislación procesal del Estado de Coahuila, en dicho Estado, el término para la interposición de la incompetencia por declinatoria, cuando la hace valer como excepción el demandado, en un juicio sumario, es el mismo término de cinco días que la ley concede para contestar la demanda, pues así lo disponen los artículos 35, 260, 262, 433 y 442 de tal codificación procesal, por lo que si la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer por el demandado se presentó "simultáneamente en la contestación", y si la contestación se produjo oportunamente, también aquélla se encuentra ejercitada dentro del término legal.
Precedentes
Competencia civil 133/93. Suscitada entre los jueces de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.