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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. LII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206709
- Clave de tesis
- 3a. LII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 14
COMPETENCIA POR DECLINATORIA. PARA ESTABLECER EL TERMINO DE SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA, DEBE ATENDERSE A LA LEGISLACION QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL CUAL SE PROMUEVE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 14
En un conflicto competencial entre jueces de diversas entidades federativas, o entre un juez de una entidad federativa y uno federal, debe atenderse a la legislación procesal que rige el procedimiento dentro del cual se promueve, para establecer el término para la interposición de la declinatoria, cuando el demandado la hace valer como excepción dilatoria, concretamente a las reglas relativas a la contestación de la demanda y la formulación de excepciones, pues no es procedente que las excepciones dilatorias que el demandado opone en su contestación de demanda, dentro del juicio, se ventilen conforme a una legislación diferente.
Precedentes
Competencia civil 133/93. Suscitada entre los jueces de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.