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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. L/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206710
- Clave de tesis
- 3a. L/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 15
SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA QUE EL QUEJOSO NO PROBO SUS DERECHOS DE POSESION SOBRE UNA PARCELA. SUS EFECTOS COMPRENDEN LA RESTITUCION EN LA POSESION DE LA MISMA SI ESTA LE FUE QUITADA EN EJECUCION DE LA RESOLUCION RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 15
Si la ejecutoria de garantías otorga la protección constitucional al quejoso contra la resolución que declara que no probó sus derechos de posesión y usufructo sobre una parcela ejidal y ordena poner en posesión de la misma al tercero perjudicado, por considerar que el procedimiento que culminó con tal resolución no fue el correcto, determinando que el amparo se otorga para el efecto de que se declare insubsistente la resolución reclamada y se instrumente el procedimiento agrario correcto, el debido cumplimiento de la misma comprende no sólo los efectos expresamente señalados en ella, sino también la restitución en la posesión del predio al quejoso al haberle sido ésta quitada en ejecución de la resolución reclamada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo que establece que, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, independientemente de lo que posteriormente se resuelva una vez que se agote el procedimiento agrario correspondiente.
Precedentes
Incidente de inconformidad 41/93. Rutilo Zacarías Pérez Mena. 24 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.