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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLVIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206711
- Clave de tesis
- 3a. XLVIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 15
EXCUSA. ES INFUNDADA CUANDO QUIEN LA PLANTEA ES UN JUEZ DE DISTRITO O UN MAGISTRADO DE CIRCUITO Y CONOCIO DE ALGUN ACTO EMANADO DE UN JUICIO NATURAL A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 15
La disposición contenida en la fracción X del artículo 1132 del Código de Comercio, en el sentido de que están impedidos para conocer de cualquier negocio, quienes hayan intervenido en el mismo como jueces, árbitros o asesores, debe entenderse que es en relación a quienes con esos cargos conocen de una acción reglamentada por los códigos adjetivos secundarios, como lo sería una acción reivindicatoria o una acción ordinaria mercantil; pero dicho impedimento no se refiere a los jueces o magistrados que a través del juicio de amparo, directo o indirecto, conocen de algún acto reclamado dictado o pronunciado en el propio juicio natural, pues en este aspecto el órgano de control constitucional solamente está facultado para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho acto, mas no así para emitir decisiones de legalidad relativas al propio juicio natural, ya que éstas solamente conciernen a los jueces o magistrados del orden común.
Precedentes
Excusa 77/93. Formulada por el licenciado Vicente Salazar Vera. 28 de junio de 1993. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.