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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206713
- Clave de tesis
- 3a. XLIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 35
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO CONTRA UN PRECEPTO DE NATURALEZA LABORAL, CONTENIDO EN UN REGLAMENTO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CUANDO SU APLICACION AFECTA A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 35
El artículo 76 bis de la Ley de Amparo que previene como regla general la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios como una obligación de las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, previene en su fracción IV, que en materia laboral la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador, debiendo inferirse que resulta aplicable ese dispositivo cuando una disposición de un reglamento administrativo, como es el artículo 16 del decreto de creación del "Servicio Postal Mexicano", afecta a los trabajadores de ese organismo al establecer que en sus relaciones estarán sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, puesto que si bien se trata de un amparo que genéricamente podría catalogarse como un amparo contra leyes, al reclamarse un acto que materialmente tiene esa naturaleza, sin embargo por su contenido es de carácter laboral, dándose por consiguiente la misma razón para suplir la deficiencia de la queja que consideró el legislador al establecer en la fracción IV del artículo 76 bis mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 176/93. Irene Reyes León. 14 de junio de 1993. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis Fernández Doblado, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez en contra de los emitidos por los Ministros Miguel Montes García y José Trinidad Lanz Cárdenas. El Ministro Fernández Doblado integró Sala por acuerdo del Pleno. Los Ministros Lanz Cárdenas y Montes García formularon voto particular. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.