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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206714
- Clave de tesis
- 3a. XLV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 35
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO CONTRA REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. PROCEDE CUANDO EL PRECEPTO RECLAMADO SEA MANIFIESTAMENTE VIOLATORIO DE UN DISPOSITIVO CONSTITUCIONAL, PRODUCIENDO INDEFENSION AL PARTICULAR.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 35
De conformidad con la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, procede la suplencia de la queja en las materias civil y administrativa, cuando se advierte que ha habido en contra del agraviado o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Todo reglamento tiene la presunción de constitucionalidad que es preciso desvirtuar, sin embargo puede afirmarse que en un reglamento se incurre en violación manifiesta de la Carta Magna, no sólo cuando la Suprema Corte, en jurisprudencia lo haya definido como inconstitucional, supuesto en el cual procedería la suplencia de la deficiencia de la queja conforme con la fracción I del numeral antes citado, sino también cuando el dispositivo reclamado resulte en sí mismo manifiestamente violatorio de un precepto constitucional produciendo indefensión al particular.
Precedentes
Amparo en revisión 176/93. Irene Reyes León. 14 de junio de 1993. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis Fernández Doblado, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez en contra de los emitidos por los Ministros Miguel Montes García y José Trinidad Lanz Cárdenas. El Ministro Fernández Doblado integró Sala por acuerdo del Pleno. Los Ministros Lanz Cárdenas y Montes García formularon voto particular. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.