Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206715
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206715
- Clave de tesis
- 3a. XLVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 36
TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTICULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACION DE DICHO ORGANISMO EN CUANTO ESTABLECE QUE SE REGIRAN POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA EL ARTICULO 89, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 36
Es inconstitucional el artículo 16 del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado denominado "Servicio Postal Mexicano", publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de agosto de 1986, al disponer que las relaciones entre el citado organismo descentralizado y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional, pues no obstante que se apega a la ley que reglamenta específicamente a su artículo lo. que establece que en dicha ley se incluyen los organismos descentralizados, debe destacarse que el precepto impugnado riñe en forma directa con el citado precepto constitucional, apartado "A", en cuanto que establece en su fracción XXXI, inciso b), subinciso l que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los asuntos relativos a las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal. Luego, si el Presidente en uso de la facultad reglamentaria, se excede en sus funciones y emite un decreto contrario a la Ley Suprema, se debe concluir que el artículo del decreto mencionado, vulnera el artículo 89, fracción I, constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 176/93. Irene Reyes León. 14 de junio de 1993. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis Fernández Doblado, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez en contra de los emitidos por los Ministros Miguel Montes García y José Trinidad Lanz Cárdenas. El Ministro Fernández Doblado integró Sala por acuerdo del Pleno. Los Ministros Lanz Cárdenas y Montes García formularon voto particular. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.