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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XL/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206717
Clave de tesis
3a. XL/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 11

COMPETENCIA EN UN JUICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA ATRIBUIDA A PETROLEOS MEXICANOS CON MOTIVO DE LOS DAÑOS QUE OCASIONEN SUS PRODUCTOS. CORRESPONDE AL JUEZ FEDERAL DEL LUGAR DONDE TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL O AGENCIA, CUANDO EL SINIESTRO SE PRODUCE EN DICHO LUGAR.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 11

Precedentes

Competencia civil 15/93. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y la Juez Tercero de Distrito en la misma materia en el Distrito Federal. 14 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 13-15 enero-Marzo de 1989, página 56, tesis 3a. 27, de rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR CIRCULACION DE VEHICULOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE LA EMPRESA DEMANDADA TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL O AGENCIA, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN DICHO LUGAR.".
Registro digital (IUS): 206717