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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206718
- Clave de tesis
- 3a. XLI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 12
PATENTE DE AGENTE ADUANAL, SUSPENSION DE. EL CAMBIO DE SITUACION JURIDICA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACION ACARREA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 12
Si en relación con el procedimiento administrativo de cancelación respecto del cual, a través del acuerdo señalado como acto reclamado en la vía del juicio de amparo, se ordenó su iniciación y en consecuencia la suspensión provisional del quejoso en el ejercicio de sus funciones de agente aduanal, el Director General de Aduanas pronuncia resolución definitiva con la que concluye dicho procedimiento y se determina la cancelación definitiva de la patente relativa, debe estimarse que ha operado un cambio de situación jurídica que impone considerar consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el propio procedimiento, por no poder decidirse en éste sin afectar la nueva situación jurídica traducida en la privación definitiva al agraviado de la patente aduanal expedida en su favor, por virtud de su cancelación, y, por tanto el juicio de garantías debe sobreseerse con apoyo en lo dispuesto en los artículos 73, fracción X y 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1779/91. Luis Amezcua y Romero. 14 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.