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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206719
Clave de tesis
3a. XLII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 12

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA VIA. ES PROCEDENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 227 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE TRATA DE UN NUCLEO DE POBLACION EJIDAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 12

Precedentes

Incidente de inconformidad 37/93. José Trinidad Alfonso Rangel Fernández y otros. 14 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala
Registro digital (IUS): 206719