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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 7/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206720
Clave de tesis
3a./J. 7/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 11

SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACION PARA HACER VALER TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 11

Precedentes

Contradicción de tesis 38/92. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Tesis de Jurisprudencia 7/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Nota: Por ejecutoria del once de mayo de dos mil once, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 7/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.
Registro digital (IUS): 206720