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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 8/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206722
- Clave de tesis
- 3a./J. 8/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 12
OBLIGACIONES MERCANTILES CON INTERESES. APLICACION DE LAS ENTREGAS A CUENTA DEL ADEUDO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 66, Junio de 1993; Pág. 12
De conformidad con el artículo 2094 del Código Civil para el Distrito Federal supletorio en materia mercantil, la regla general tratándose de aplicación a capital de las cantidades entregadas a cuenta de créditos, existiendo intereses vencidos y no pagados, es la que no debe llevarse a cabo dicha aplicación salvo convenio de las partes en contrario. Tomando en cuenta lo anterior, en relación con lo dispuesto por el artículo 364 del Código de Comercio, resulta que si las partes convienen en hacer la aplicación de lo entregado a capital, a los intereses o una parte a cada concepto, dicha aplicación es correcta, pues se ajusta a lo dispuesto en los preceptos invocados. Sin embargo, si no se da ese consenso de voluntades, y el deudor manifiesta su deseo unilateral de aplicar la cantidad a entregarse al capital y no al pago de réditos vencidos y no cubiertos, con la oposición del acreedor, debe acudirse supletoriamente a la regla indicada en el artículo 2094 citado, es decir, que la aplicación se haga en primer término al pago de intereses devengados y no cubiertos y después al adeudo principal, pues es clara la intención del legislador de suplir la omisión de las partes sobre ese aspecto.
Precedentes
Contradicción de tesis 34/92. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón
Tesis de Jurisprudencia 8/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión de tres de mayo de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.