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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206723
- Clave de tesis
- 3a. XXXVII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 5
COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 5
El Código de Comercio, en el Libro Quinto que establece las disposiciones normativas de los juicios mercantiles, no prevé en su capítulo relativo a las competencias, que se encuentran dentro del Título Primero, un término específico para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, por lo que debe atenderse, a fin de fijar tal término, a lo dispuesto en el Capítulo V denominado "De los términos judiciales", dentro del cual el artículo 1079, fracción VIII, establece el término general de tres días para todos aquellos casos en que no se encuentre señalado un término específico en la ley, ni se ubique en las hipótesis previstas en las demás fracciones de dicho numeral. Ahora bien, dicho término se debe computar desde el día siguiente al en que se hizo el emplazamiento, de conformidad con el artículo 1075, descontándose los días inhábiles que señale el artículo 1064, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1076 del propio Código de Comercio.
Precedentes
Competencia civil 43/92. Suscitada entre el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez de Primera Instancia en Cocula, Jalisco. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, agosto de 1992, página 22, tesis 3a./J. 11/92, de rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIOS MERCANTILES. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 3/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 166, de rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO."