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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206723
Clave de tesis
3a. XXXVII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 5

COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 5

Precedentes

Competencia civil 43/92. Suscitada entre el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez de Primera Instancia en Cocula, Jalisco. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, agosto de 1992, página 22, tesis 3a./J. 11/92, de rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIOS MERCANTILES. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 3/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 166, de rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO."
Registro digital (IUS): 206723