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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206724
- Clave de tesis
- 3a. XXXVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 5
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL EN UN JUICIO PROMOVIDO POR UN CAUSAHABIENTE. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL AL QUE LAS PARTES CONTRATANTES SE HUBIEREN SOMETIDO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 5
Si en un contrato de comisión mercantil, las partes se someten a un tribunal de un determinado lugar y el comisionista cede los derechos respectivos a un tercero, en el caso de que éste demande al comitente en juicio ordinario mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas en dicho contrato, debe declararse competente para conocer de tal juicio, al tribunal del lugar que las partes contratantes hubieren elegido. Ello es así, porque el artículo 1104 del Código de Comercio, en su fracción II establece: "Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez... El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación", de manera que, como en las condiciones señaladas, el actor tiene el carácter de causahabiente respecto del comisionista que le cedió sus derechos, y en los términos de la jurisprudencia 345, publicada en la página 587 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, "Los causahabientes quedan sometidos a las obligaciones contraídas por sus causantes", debe estarse a lo pactado en el contrato de comisión mercantil, aunque quien promueva el juicio sea el causahabiente.
Precedentes
Competencia civil 43/92. Suscitada entre el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez de Primera Instancia en Cocula, Jalisco. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de Cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.