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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206725
- Clave de tesis
- 3a. XXXV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 6
CONTRADICCION DE TESIS. NO EXISTE CUANDO LA DETERMINACION QUE SE DICE CONTRADICE OTRA, LA EMITE EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 6
Partiendo de la base de que la tesis es el criterio jurídico de carácter general que sustenta el órgano jurisdiccional entre otros, un Tribunal Colegiado de Circuito, al examinar un punto de derecho controvertido en el asunto que se resuelve; resulta claro que existe contradicción de tesis cuando éstas sean sustentadas por dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, mas no así cuando la determinación que se dice contradice otra, es emitida por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito y no por los tres Magistrados que lo constituyen, ya que de acuerdo con el sistema de integración de jurisprudencia, tanto por medio de la vía de contradicción como de reiteración, en los términos de los artículos 193 y 197-A de la Ley de Amparo, las tesis relativas deben ser sustentadas por el tribunal respectivo y no por uno de sus integrantes, como lo es su Presidente, aun cuando el criterio sustentado por el acuerdo pueda ser contrario a la resolución definitiva pronunciada por otro Tribunal Colegiado y que tanto dicho acuerdo como tal resolución se refieran a un mismo punto de derecho.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/93. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Primer Circuito. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.