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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXIX/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206726
Clave de tesis
3a. XXXIX/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 7

REVISION EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE. AUNQUE EN LA SENTENCIA SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY O SE HAGA LA INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, SI LOS AGRAVIOS NO SON CONGRUENTES CON LOS RAZONAMIENTOS DE LA PARTE DE LA SENTENCIA QUE CONTIENE LA DECISION O LA INTERPRETACION CORRESPONDIENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 7

Precedentes

Amparo en revisión 1468/92. María Dolores Leticia Aguilera de García. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez.
Registro digital (IUS): 206726