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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 5/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206727
Clave de tesis
3a./J. 5/93
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 13

APELACION MERCANTIL. LA RESOLUCION QUE NO ADMITE LA INTERPUESTA EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 25/92. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Sexto Circuito. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de Jurisprudencia 5/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, por unanimididad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 70, página 45.
Registro digital (IUS): 206727