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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 6/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206728
- Clave de tesis
- 3a./J. 6/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 14
ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS O URBANOS. SON IRRENUNCIABLES LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2332 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO, POR DISPONERLO ASI UNA NORMA DE CARACTER PROHIBITIVO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 14
Los plazos que establece la fracción I del artículo 2332 del Código Civil para el Estado de México, en cuanto a la terminación de los contratos de arrendamiento que no se hubieren celebrado por tiempo determinado en relación con predios rústicos o urbanos, no pueden ser susceptibles de renuncia voluntaria por las partes, al disponerlo así una norma de carácter prohibitiva, contenida en el artículo 2265 del citado ordenamiento legal, que señala que: "No son renunciables los beneficios que deriven de la ley a favor de los arrendatarios" y que las estipulaciones "de los contratos que consignen dichas renuncias serán nulas"; lo que se corrobora con lo que prescriben los artículos 6o. y 8o. de la citada codificación, en cuanto a que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla; y que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/93. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Segundo Circuito. 3 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
Tesis de Jurisprudencia 6/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión del tres de mayo de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.