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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206729
Clave de tesis
3a. XXI/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 21

AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ESE CARACTER DEBE TENERSE POR RECONOCIDO TACITAMENTE SI EL JUEZ DE LOS AUTOS ACUERDA UNA PROMOCION DE QUIEN SE OSTENTA COMO TAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 1302/92. Manuel Alonso Barraza. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez.
Registro digital (IUS): 206729