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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206729
- Clave de tesis
- 3a. XXI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 21
AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. ESE CARACTER DEBE TENERSE POR RECONOCIDO TACITAMENTE SI EL JUEZ DE LOS AUTOS ACUERDA UNA PROMOCION DE QUIEN SE OSTENTA COMO TAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 21
Según el artículo 27 de la Ley de Amparo, en las materias civil, mercantil y administrativa, la persona autorizada por el quejoso o por el tercero perjudicado debe acreditar encontrarse facultada para ejercer la profesión de abogado, proporcionando los datos correspondientes en el escrito en que se le autoriza. Sin embargo, cuando lo anterior no esté acreditado formalmente en autos, debe entenderse que se reconoció tácitamente ese carácter, si el juez que conoció del asunto acordó una promoción en la que el autorizado, ostentándose como tal, ejerció alguna de las facultades que enuncia el artículo citado, sin que obste que no obsequie lo solicitado. Ello en virtud de que de este artículo se deduce que dicho acreditamiento se debe hacer ante el juez de los autos, porque éste tiene el carácter de director del proceso y, además, porque en el proceso que él dirige es donde se ejercen las facultades a que se refiere el citado artículo.
Precedentes
Amparo en revisión 1302/92. Manuel Alonso Barraza. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez.