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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXIV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206730
Clave de tesis
3a. XXXIV/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 21

AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100, LA COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SE DEMANDA DE TAL ORGANISMO DESCENTRALIZADO LA DESOCUPACION Y ENTREGA DE UN BIEN INMUEBLE. CORRESPONDE AL FUERO COMUN.

[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 21

Precedentes

Competencia civil 46/93. Suscitada entre la Juez Décimo Primero del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 7/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 196, de rubro: "COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN. EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SE DEMANDA DE AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100 LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE UN BIEN MUEBLE, CORRESPONDE A DICHO FUERO."
Registro digital (IUS): 206730