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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXIV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206730
- Clave de tesis
- 3a. XXXIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 21
AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100, LA COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SE DEMANDA DE TAL ORGANISMO DESCENTRALIZADO LA DESOCUPACION Y ENTREGA DE UN BIEN INMUEBLE. CORRESPONDE AL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 21
Cuando en un juicio ordinario civil se demanda del organismo público descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100, la desocupación y entrega de un bien inmueble, la competencia para conocer del juicio corresponde al fuero común por no presentarse ninguna de las hipótesis previstas por los artículos 104, fracciones I y III, constitucionales, 54, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, en virtud de que: a) la controversia no versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino que se rige por los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles de la entidad en que se celebró el contrato de arrendamiento; b) no es parte en el juicio la Federación, en la acepción que a este término otorgan los preceptos constitucional y secundario invocados, es decir, el ente jurídico denominado Estados Unidos Mexicanos, por el solo hecho de que en la controversia sea parte un organismo descentralizado; c) por tratarse del cumplimiento de un contrato de arrendamiento sólo se compromete el patrimonio del organismo descentralizado, que no tiene el carácter de bien de dominio público o de dominio privado de la Federación; y d) no existe dispositivo alguno en el que el legislador ordinario haya establecido que competa a los tribunales federales el conocimiento de los juicios en que sea parte el organismo descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100. En tal virtud, el hecho de que en el contrato de arrendamiento hayan acordado las partes someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales para el caso de la interpretación o cumplimiento de dicho convenio, resulta intrascendente, pues en los términos de lo previsto por los artículos 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 149 y 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la única jurisdicción que se puede prorrogar es la que se establece por razón del territorio
Precedentes
Competencia civil 46/93. Suscitada entre la Juez Décimo Primero del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 7/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 196, de rubro: "COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN. EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SE DEMANDA DE AUTOTRANSPORTES URBANOS DE PASAJEROS R-100 LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE UN BIEN MUEBLE, CORRESPONDE A DICHO FUERO."