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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206731
- Clave de tesis
- 3a. XXXI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 22
COMPETENCIA EN UN JUICIO SOBRE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (ESTADOS DE NAYARIT Y SINALOA).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 22
Si se ejercita una acción de responsabilidad objetiva, la misma es de carácter personal, ya que tiende a obtener de determinada persona, el cumplimiento de una obligación. Los artículos 153 y 156, fracción IV, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Sinaloa y Nayarit, respectivamente, disponen que es juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción personal. Por tanto, con fundamento en tales preceptos legales y además con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, si las leyes de los Estados cuyos jueces compiten, tienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellos se decidirá la competencia, debe resolverse el conflicto en favor del juez que ejerce jurisdicción territorial en el domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia civil 240/92. Suscitada entre los jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Tepic, Nayarit y Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.