Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206732
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206732
- Clave de tesis
- 3a. XXIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 23
COMPETENCIA. SI PROCEDE SU DESECHAMIENTO DEBE SEGUIR CONOCIENDO EL JUEZ QUE PREVINO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 23
Si por algún motivo procede el desechamiento de la cuestión de competencia planteada, jurídicamente no puede hacerse declaración alguna sobre cuál de los jueces supuestamente contendientes es el competente, sino que la consecuencia del desechamiento es que siga conociendo el juez que previno, por no existir ya propiamente conflicto competencial que resolver.
Precedentes
Competencia civil 12/93. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar del Distrito de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, Estado de México y Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez.