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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206733
- Clave de tesis
- 3a. XXII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 23
COMPETENCIA, LA IDENTIDAD DE LAS DISPOSICIONES CONFORME A LAS CUALES DEBE DECIDIRSE ES JURIDICA NO GRAMATICAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 23
El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, se decidirá conforme a ellos la competencia. En estos casos la identidad en las disposiciones legales no debe entenderse en su aspecto gramatical, sino en el sentido jurídico de las normas legales, ya que puede darse el caso de que existan diferencias en la redacción de los preceptos cuya coincidencia se estudia pero que, en lo esencial, tengan idéntico contenido jurídico.
Precedentes
Competencia civil 12/93. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar del Distrito de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, Estado de México y Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 15 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Evaristo Coria Martínez.