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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXIV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206734
- Clave de tesis
- 3a. XXIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 23
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO EN LA CONTROVERSIA DEL ORDEN CIVIL INTERVIENE COMO PARTE ACTORA, DEMANDADA O TERCERA OPOSITORA UNA EMPRESA DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, Y EN EL JUICIO RESPECTIVO SE AFECTA EL FUNCIONAMIENTO DE DICHAS VIAS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 23
En atención al principio jurídico que reza que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, es de concluirse que dados los términos del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como acontece en materia penal, los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil en que intervenga como parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, cuando, como consecuencia de ese litigio, se afecta la seguridad o integridad de las obras o la explotación de las vías, o que el juicio se suscite con motivo del funcionamiento de sus servicios, o que la contienda pueda producir un menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de esas empresas, o que estén bajo su responsabilidad, siempre y cuando con motivo del juicio respectivo se afecte el funcionamiento de las vías generales de comunicación.
Precedentes
Competencia civil 235/92. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal y Segundo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal. 8 de marzo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.